DEFINICIONES JURIDICAS EN LA QUE NUESTRO MEDICO PUDIERA VERSE AFECTADO

DOLO


En derecho penal el dolo denota la volición, apoyada en el conocimiento correspondiente, que preside la realización de la conducta descrita en los tipos de delito que requieren esa forma de referencia psicológica del sujeto a su hecho. Es, en términos corrientes, el propósito o intención de cometer el delito.

CULPA


En el lenguaje alemán (derecho penal), se sostiene por algunos que la palabra culpa puede tener tres significados:

1. Dejar fuera de cuidado, descuidar o actuar sin atención.

2. Actuar sin dolo.

3. Dejar las cosas al acaso. Conforme a otros, la culpa sería falta de observación, atención, cuidado o vigilancia. Y aún cuando no hay unidad de parecer, lo cierto es que en la raíz de la culpa hay siempre la omisión de algo: cuidado, atención, etc. En el lenguaje no específicamente penal, culpa equivale a imputación personal de responsabilidad.

La culpabilidad, o delito culposo, puede ser por: Negligencia; Impericia; Falta; Imprudencia.

DELITO


En derecho penal, acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal.

LESIONES


Comete el delito de lesión quien altera la salud de otro o le causa un daño que, transitoria o permanentemente, deja una huella en: Sólo los seres humanos, a partir del nacimiento y hasta antes de su muerte. Y se dividen levísimas, leves, graves y gravísimas.

DENUNCIA


Del verbo denunciar, que proviene del latín denuntiare, el cual significa “hacer saber”, “remitir un mensaje”. La expresión denuncia tiene varios significados. El más amplio y difundido es el que la entiende como un acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad, la verificación o comisión de determinados hechos, con el objeto de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o los reglamentos para tales hechos. Dentro de este significado amplio se puede ubicar el que se da a esta expresión dentro del derecho procesal penal, como acto por medio del cual una persona pone en conocimiento del órgano de la acusación (el Ministerio Público, en México) la comisión de hechos que pueden constituir un delito perseguible de oficio.

HOMICIDIO


La privación de la vida a un ser humano, sin sustitución de condiciones de ningún género. El segundo elemento (en tipo) de homicidio sugiere que la muerte deberá ser producida, intencional o imprudentemente, por otra persona. Dicho de otra forma, la privación de la vida ha de ser realizada dolosa o culposamente.

HOMICIDIO CALIFICADO


Se detecta la presencia de una o varias circunstancias agravatorias de la responsabilidad penal.

DAÑO


Del Latín, damnum, daño, deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa, o dolor que se provocan en la persona, cosas, o valores morales o sociales de alguien.

Un principio general de derecho, de secular origen, establece que todo aquel que cause un daño a otro, tiene obligación de repararlo.

DAÑO MORAL


La afección que un apersona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

DEFINICIONES JURIDICAS EN LA QUE NUESTRO MEDICO PUDIERA VERSE AFECTADO

Muchas cosas tendrán que cambiar en la industria de la aviación civil para garantizar la seguridad de los pasajeros a raíz de la tragedia en el sur de Francia que costó la vida a 150 personas, y una de ellas es, señalan expertos, el posible exceso en las leyes que protegen los expedientes médicos de los ciudadanos en países como Alemania.

Alemania posee uno de los marcos jurídicos para la defensa de la privacidad más herméticos del mundo. Bajo sus lineamientos, explicaron, una aerolínea está obligada a confiar en la sinceridad de los pilotos cuando estos le reportan su historial médico y carece de medios legales para verificarlo. "No existe una regla general que obligue a doctores y tripulantes a informar a las autoridades sobre las condiciones de salud relevantes para su capacidad de volar", afirmó Ulrich Würmeling, abogado especialista en el tema de Francfort. Destacó que por el contrario, el médico que reporte dicha información puede enfrentar cargos criminales por violar la privacidad de sus pacientes.
Obtienen ADN de más de 70 víctimas del Germanwings
Copiloto de avión habría ocultado su enfermedad: fiscales alemanes
Avión de Air Canada se sale de la pista en Halifax; deja más de 20 heridos

En el departamento de Andreas Lubitz en Düsseldorf, la policía encontró el jueves los restos de un justificante médico para que el copiloto no trabajara el martes, el mismo día en que estrelló el vuelo 4U9525.

La identidad del facultativo que lo expidió aún no se ha revelado, pero según la legislación, sólo Lubitz y no el profesional, habría tenido el derecho de exponer su expediente a sus patrones en Germanwings. "En la práctica, si estás enfermo y tu doctor te encuentra incapacitado para trabajar, te dará un justificante por enfermedad. No dice que tipo de enfermedad es, sólo indica que no puedes trabajar y corresponde al paciente decidir si quiere comunicarlo o no en su centro laboral", explicó el abogado Christian Runte, especialista en protección de datos. El jueves, Carsten Spohr, ejecutivo en jefe de Lufthansa, declinó en conferencia de prensa en Colonia confirmar o desmentir si Lubitz suspendió su entrenamiento de vuelo por enfermedad. "En caso de que hubiera una razón médica para ello, la confidencialidad se aplica incluso después de la muerte en Alemania. La investigación puede buscar los documentos relevantes, pero nosotros no podemos hacerlo como empresa", añadió el directivo.
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