Normas Oficiales de México

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SSA2-1993,
"Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. 
Soledad Córdova Caballero, Directora General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 3o. fracción XXVI, 13 apartado A fracción I, 313, 330, 331, 332 y 335 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o, 20, 42, 43, 48 fracción VI, 53 y 54 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos; Segundo fracción VI del Decreto por el que se crea un órgano desconcentrado por función denominado Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea; y 8o. fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
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Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de Salud. 
YOLANDA SENTIES ECHEVERRIA, Directora General de Atención Materno Infantil, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II, 38 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. fracciones I a V, 13 A) fracción I, 27, 34, 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, 1o. y 7o. fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.
JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 fracciones VI, VII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, II, III, VII, IX, XV, XVI, XVII y XXII; 13 apartado A, fracciones I y IX, 27 fracciones II, III, V, 32, 33, 45, 47 último párrafo, 48 y 51 de la Ley 
General de Salud; 1o., 2o. fracción II inciso c), 38 fracción II, 40, fracciones III, XI y XIII, 41, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 y 32 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 23 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-170-SSA1-1998, PARA LA PRACTICA DE ANESTESIOLOGIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 170-SSA1-1998, PARA LA PRACTICA DE ANESTESIOLOGIA.
JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIASubsecretario de Regulación y Fomento Sanitario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III, VII, XVII, XXII y XXIII, 13, Apartado A, fracción I, 27, fracción III, 32, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., fracción II, 38, fracción II, 40, fracciones l, III y XI, 41, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, fracciones I y IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 6o., fracción XVII y 23, fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de anestesiología.
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NORMA Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-174-SSA1-1998, PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA OBESIDAD.
JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, II, III, VII, XVI, XXII y XXIII, 13, apartado A, fracción I, 27 fracción III, 32, 45, 46 y demás relativos de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 40 fracciones I, XII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracción IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28, 31, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o., fracción XVII y 23, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad.
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NORMA Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-178-SSA1-1998, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION MEDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS.
JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, apartado A, fracción I, de la Ley General de Salud; 3o., fracciones I y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracciones I, II, III, V, VI y 32 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
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NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SSA1-1998

Medicamentos genéricos intercambiables. Criterios y requisitos de las pruebas para demostrar la intercambiabilidad y requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003-SSA1-1998, MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES. CRITERIOS Y REQUISITOS DE LAS PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA INTERCAMBIABILIDAD Y REQUISITOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS TERCEROS AUTORIZADOS.JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XXII, 13, apartado A fracción I, 194, 221, 257, 258, 259, 260, fracción I, y 391 BIS de la Ley General de Salud; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XI y XVIII, 41, 48 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 72, 73, 122 y 211 del Reglamento de Insumos para la Salud; 5o., apartado A fracción I, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud; 6o., fracción XVII, 20, fracciones II, IV y XVI, y 23, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
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Normas Oficiales de México

Muchas cosas tendrán que cambiar en la industria de la aviación civil para garantizar la seguridad de los pasajeros a raíz de la tragedia en el sur de Francia que costó la vida a 150 personas, y una de ellas es, señalan expertos, el posible exceso en las leyes que protegen los expedientes médicos de los ciudadanos en países como Alemania.

Alemania posee uno de los marcos jurídicos para la defensa de la privacidad más herméticos del mundo. Bajo sus lineamientos, explicaron, una aerolínea está obligada a confiar en la sinceridad de los pilotos cuando estos le reportan su historial médico y carece de medios legales para verificarlo. "No existe una regla general que obligue a doctores y tripulantes a informar a las autoridades sobre las condiciones de salud relevantes para su capacidad de volar", afirmó Ulrich Würmeling, abogado especialista en el tema de Francfort. Destacó que por el contrario, el médico que reporte dicha información puede enfrentar cargos criminales por violar la privacidad de sus pacientes.
Obtienen ADN de más de 70 víctimas del Germanwings
Copiloto de avión habría ocultado su enfermedad: fiscales alemanes
Avión de Air Canada se sale de la pista en Halifax; deja más de 20 heridos

En el departamento de Andreas Lubitz en Düsseldorf, la policía encontró el jueves los restos de un justificante médico para que el copiloto no trabajara el martes, el mismo día en que estrelló el vuelo 4U9525.

La identidad del facultativo que lo expidió aún no se ha revelado, pero según la legislación, sólo Lubitz y no el profesional, habría tenido el derecho de exponer su expediente a sus patrones en Germanwings. "En la práctica, si estás enfermo y tu doctor te encuentra incapacitado para trabajar, te dará un justificante por enfermedad. No dice que tipo de enfermedad es, sólo indica que no puedes trabajar y corresponde al paciente decidir si quiere comunicarlo o no en su centro laboral", explicó el abogado Christian Runte, especialista en protección de datos. El jueves, Carsten Spohr, ejecutivo en jefe de Lufthansa, declinó en conferencia de prensa en Colonia confirmar o desmentir si Lubitz suspendió su entrenamiento de vuelo por enfermedad. "En caso de que hubiera una razón médica para ello, la confidencialidad se aplica incluso después de la muerte en Alemania. La investigación puede buscar los documentos relevantes, pero nosotros no podemos hacerlo como empresa", añadió el directivo.
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